miércoles, 4 de septiembre de 2013

Aportes para la reforma universitaria.

Aportes del Movimiento Estudiantil para la Reforma Universitaria


Índice

Bloque I La Educación del Neoliberalismo

1- Nuevas Formas de trabajo y nuevo tipo de calificación
2 – Investigación y Desarrollo tecnológico
3 – Perfil de Docencia y Enseñanza
4- Autonomía, planificación y políticas educativas
5- Conocimiento estratégico y modelo productivo
6- Las organizaciones gremiales y políticas frente al Neoliberalismo

Bloque II La educación para los pueblos

1- La función social de la Universidad
2- Universidad para todos: el modelo de educación inclusivo. La universidad popular.
3- Universidad Latinoamericanista: la universidad y el proyecto de la Unidad Latinoamericana de los Pueblos
4- El conocimiento estratégico y la Universidad Pública. Pueblo y Ciencia
5- Modelo de enseñanza y docencia.
6- Gobierno universitario y democratización
7- Sistema educativo: la articulación entre niveles educativos y la integración de la educación superior de grado y posgrado.
8- El rol de las organizaciones sociales y políticas en los proyectos alternativos



Bloque I

La Educación del Neoliberalismo

1- Nuevas Formas de trabajo y nuevo tipo de calificación

a- El proyecto estratégico Neoliberal demanda el pasaje del trabajador de la especialización a la hiper-especialización, de la función a la polifuncionalidad con flexibilización laboral: de los contratos de 40 años a los flexibilizados de 3-6 meses de duración, todo esto permitido por las diferentes leyeres de flexibilización laboral, que estaban en pos del empleador y no del empleado, esto se comienza a frenar en el 2004 cuando se sanciona la ley conocida como “anti flexibilización”, cuyo objetivo es sobreguardar los derechos del empleado, reglamentando claramente los “periodos de prueba”, entre otras cosas; de esta manera no se acaba con el proyecto neoliberal, pero sí se avanza por el camino del proyecto nacional latinoamericano.
b- La flexibilización laboral no sólo implica polifuncionalidad o rotación entre puestos de trabajo, si no entre momentos de ocupación y desocupación.

c- La hiper-especialización planteada nuevas micro-calificaciones, generando una reforma en el sistema educativo en general y en la educación superior en particular. La Educación Superior necesitaba ser controlada por las redes financieras y el sistema de educación superior publico-estatal-nacional necesitaba ser desmantelado, con lo cual se producía una crisis del sistema educativo, que se ve plasmado en los planes de estudio de las diferentes carreras del país.

d- El conocimiento integrador político-estratégico tiene como nudo central reconocer que el espacio que media y articula toda la sociedad y la nación latinoamericana es el espacio político-Estatal. El espacio económico-financiero, siempre media y articula subordinándonos a las redes financieras transnacionales.

e- Las empresas organizadas como redes financieras transnacionales, como toda empresa capitalista, sólo abren el debate entre los dueñas o propietarios de capital-dinero, por lo tanto un debate, reflexión y participación reducida a los dueños y propietarios del capital-dinero presupone una sociedad subordinada a un estado controlado por una monarquía financiera.

f- El sistema educativo subordinado al control y conducción de las redes financieras transnacionales concluye siendo un sistema educativo fragmentado (no hay integración entre los ciclos inicial, primario, secundario, terciario y superior); privado-transnacional (el sistema educativo pasa a ser una empresa de servicios de educación-capacitación laboral-socialización en valores neoliberales, que es parte subordinada a la red financiera); virtual no presencial (una relación absolutamente medida por las redes informáticas y no presencial para que no se desarrollen relaciones entre profesores y estudiantes); excluyente.
Con el avance del proyecto nacional latinoamericano se pudieron garantizar diferentes programas de becas, punto estratégico, ya que la inclusión en el sistema educativo también supone una inclusión en el sistema productivo, con una calificación mas compleja y estratégica, debido a que el conocimiento es parte fundamental para el avance de cualquier proyecto, conocimiento que antes sólo era para pocos.

g- Excluir al humano del proceso educativo es cosificarlo, convertirlo en un dispositivo técnico-herramienta-engranaje. Al parcelar al ser humano en sus capacidades se reducían a un mínimo sus capacidades de integrarse técnica y socialmente, y de participar en la construcción, debate de la sociedad y la nación latinoamericana. Sólo es apto para formar parte de los dispositivos flexibles de las redes financieras transnacionales, donde está excluido de participar del debate y la construcción de lo social, lo político, de la nación. El intento de reinclusión de miles de niños y jóvenes de sectores populares excluidos durante los 90´ dentro del sistema educativo se refleja, en parte con la sanción de la nueva ley de educación media, con el retorno al viejo sistema de primario –ahora de doble jornada- y secundario – obligatorio-, a su vez con políticas concretas de inclusión como la asignación universal por hijo, permitiendo sacar los chicos de las calles para que se reincorporen al sistema educativo.

2 – Investigación y Desarrollo tecnológico

a- Vemos los signos del Neoliberalismo en la investigación y desarrollo tecnológico expresado de esta manera:
ñLa sociedad sólo accede a una porción de la tecnología generada. El acceso a la investigación científica por parte de los estudiantes no es abierta, sólo se puede acceder a través de becas de iniciación a la investigación.
ñSon pocos los investigadores que responden a las necesidades reales de la sociedad.
ñActualmente por la carrera docente y por el beneficio económico diferencial muchos docentes se vuelcan a la investigación, priorizando ésta por sobre la docencia y la extensión.
ñHoy en día las instituciones públicas y estatales que sostienen investigaciones estatales no tienen acceso a las últimas tecnologías, ni el suficiente financiamiento. Ante esto, la posibilidad brindada por la LES (venta de servicios a terceros y autofinanciamiento) provocaron que se busque financiamiento externo para investigar.
ñEs el financiamiento el principal mecanismo a través del cual se les da determinada orientación a las investigaciones.
ñNo existe control sobre qué pasa con el producto de las investigaciones.
ñEl desarrollo de tecnología se ve condicionado, en su mayoría, por organizaciones internacionales.
ñLas investigaciones no están destinadas a mejorar la calidad de vida, sino a servir a los intereses económicos de las empresas.
ñLa formación para investigar en pos de las necesidades del pueblo es poca o nula.

b- La investigación siempre tiende al desarrollo de una tecnología para el desarrollo de un sector de la producción y/o social. La extensión nos remite siempre para qué sector de la producción y/o de lo social va destinado el proceso de la investigación y desarrollo.
Siempre que hay investigación y desarrollo de tecnología hay extensión. Pero sólo se habla de extensión cuando la investigación y el desarrollo tienen como objetivo lo productivo y lo social de impacto popular, esto se sesga a este aspecto para dejar en claro que se hace de forma excepcional. Porque la investigación para el desarrollo de tecnologías en países dependientes es excepcional e inexistente; y siempre quedan en manos de grandes grupos económicos. La mayoría de las investigaciones aplicadas que se realizan en nuestro país aún siguen controladas por empresas transnacionales. Pero siguen creciendo con programas nacionales, convenios provinciales o locales proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas tendientes a fortalecer el desarrollo integrar nacional y latinoamericano; como en el área petroleo-pretoquímico-energética como es el caso de Pampetrol S.A.P.E.M., empresa Pampeana de Petróleo, con participación estatal mayoritaria. Este es un claro ejemplo del avance del proyecto nacional latinoamericano, ya que en los 90's este área era controlado sólo por empresas transnacionales.

c- El objeto de la investigación debe ser los problemas y los desafíos de las mayorías populares, entonces la tecnología desarrollada y la extensión tienen por objetivo fortalecer, potenciar y atender las necesidades de las mayorías populares y del proyecto nacional latinoamericano. Si los problemas y desafíos que asume la investigación tienen por objetivo fortalecer, potenciar y solucionar las necesidades de las mayorías populares, entonces el sistema educativo va a tener como objetivo generar profesores investigadores para el desarrollo de la investigación, así como la extensión-articulación, que empieza a difundirse y tratarse como fundamental para potenciar la relación de la universidad con la sociedad.

d- La tecnología debe debatirse en términos de si pontencia, fortalece y desarrolla un proyecto para unos pocos, o un verdadero proyecto inclusivo y popular. La tecnología, investigadores y el sistema educativo que necesita el proyecto político productivo nacional latinoamericano guarda relación con el tipo de empresas, el momento de su desarrollo y la cantidad y calidad de su masa de trabajadores. Nunca es un cálculo abstracto, general, especulativo y menos un debate lineal acerca de si es o no una “tecnología de punta”, este debate siempre esta impuesto por quienes se benefician de estas tecnologías es decir de las redes financieras transnacionales.

e- Entonces debemos preguntarnos: ¿para quién y qué se investiga? ¿A qué proyecto responde la tecnología producida? El punto de partida es político, no económico.

3 – Perfil de Docencia y Enseñanza

a- El impacto del proyecto neoliberal en la educación trae como consecuencia la formación de un docente orientado a la producción de papers, bajo la lógica de la acreditación, un perfil docente relacionado exclusivamente con la teoría, reproductor de un saber-conocimiento producido por otro. Separado así de quien “investiga-produce” y quien “enseña-reproduce”. De esta manera, el modelo neoliberal obliga al docente a la capacitación permanente y al mismo tiempo, se desvaloriza su tarea de docencia y de investigación.

b- Con una planta educativa en condición de informalidad, claramente en aumento en muchas universidades, genera una subordinación cada vez mayor del equipo docente al titular, perdiéndose así la riqueza una posible pluralidad de cátedra. Esta situación se exagera cuando no existen concursos, pero no quiere decir con esto que no suceda con las condiciones de concursar actuales que, en la mayoría de los casos son arbitrarias, están decididas de antemano por favoritismo personal o “status académico”. La planta de profesores se va completando con graduados recién recibidos que no tienen experiencia en la investigación, en la práctica y en la docencia, y con ayudantes alumnos en función activa. Se rompe de esta manera la carrera docente, y la estructura docente. Con el mantenimiento del presupuesto universitario que venía siendo recortado en los 90´ y partidas presupuestarias exclusivas para concursos docentes, se empieza a estabilizar la planta docente en las distintas universidades nacionales.

c- En la relación docente-alumno, el neoliberalismo necesita de un docente que se relacione de una forma impersonal con el estudiantado, hecho que se ve reforzado por el no aumento de la planta general de profesores y el contiguo crecimiento del ingreso que genera alta cantidad de estudiantes por docente, dificultando aún más el proceso de aprendizaje. Este perfil docente está orientado a la cooptación de los mejores estudiantes dentro de las aulas para que colaboren con su producción de papers disciplinándolos al proyecto neoliberal y distanciándolos de los valores y prácticas de potenciación colectiva partiendo desde las habilidades particulares-individuales. Es hegemónica la concepción “bancaria” de la educación, en la que los educandos o estudiantes son receptores de depósitos, que deben guardar y archivar; y el docente cumple el rol de transferir “conocimientos”.

d- La obligación de los profesores de producir informes-papers y la categorización y recategorización permanente, más la evaluación-acreditación por parte de la CONEAU de los 90´; de los docentes, de las facultades y las universidades, no sólo reduce el dictado de las materias anuales a cuatrimestrales (reducción de contenidos), reduce la integración de contenidos al eliminar los finales, remplazándolos por las promociones, y elimina la formación en investigación al transformar las tesis de investigación en tesinas de comparación de autores, y las tesinas en monografías que nadie leerá. Se deteriora la capacidad comprensiva, integral en los estudiantes cuando estos deben estudiar no de libros si no de fotocopias de capítulos de libros. Por lo tanto, los estudiantes no tienen una visión integral ni del tema ni del autor del libro, entonces ni pueden poner en relación la tesis que sostiene el profesor, ni la que sostiene el autor-investigador del libro. En la década de los 90's se intentó acortar las carreras de grados pudiendo así generar un profesional-técnico y no un profesional con calificación más compleja y estratégica, hecho resistido en muchas universidades y que hoy en día, con un cambio estructural en la CONEAU sumada a la necesidad de formar profesionales para el desarrollo nacional, los planes de estudios modificados intentan generar profesional calificado y con herramientas teóricos-prácticas para llevar a delante un proyecto de país más nacional y popular.

e- Se redujo durante muchos años el debate, la participación, la confrontación de ideas y el fortalecimiento de la capacidad de pensar, de sostener y construir posiciones teóricas propias. Esto obstaculizo el desarrollo de las capacidades teóricas en los estudiantes, pero también en los profesores, que al no tener que preparar la materia pensando en el debate y la confrontación le dedican menos tiempo y esfuerzo.
Retomar el debate y fortalecer la participación incipiente que se viene generando es nuestro compromiso.

4- Autonomía, planificación y políticas educativas

1- ¿Cuando hablamos de autonomía universitaria a que hacemos referencia? La autonomía siempre es en relación a otro actor económico o político, la autonomía tomada como un dogma, como una consigna, no ayuda a comprenderla como una herramienta política con una función determinada.

2- La autonomía tiene que ser financiera. Tiene que ser financiera por que cuando el proceso de financiamiento del sistema educativo proviene de una relación directa con las empresas económico-financieras-privadas, la universidad o la escuela deja de ser parte de un sistema educativo y pasa a comportarse como una empresa que ofrece servicios para que otra empresa los compre-financie. Quien compra y financia impone el objeto, el modo y los tiempos de la producción del servicio “educativo”, apropiándose de esta manera del objetivo de la educación y de los esfuerzos-excedentes del trabajo de los profesores y estudiantes. Esta es la concepción y el modelo educativo que se impone en el sistema económico-financiero transnacional, en este sistema la educación esta al servicio del mercado y no tiene cabida la autonomía.

3- Hablar de autonomía presupone que el sistema educativo esta definido desde la instancia político estatal nacional, donde el financiamiento proviene de un presupuesto debatido políticamente y que destina fondos que provienen de impuestos que pagan empresas y individuos.

4- La autonomía no puede hacer referencia a la autonomía de los intereses de las mayorías, la autonomía se construye a partir de la participación de los claustros universitarios en las instancias de diseño, concepción y planificación. La participación de los claustros universitarios en estas instancias fortalece al cogobierno Universitario, ya que se va desarrollando la participación de las mayorías y permite la verdadera democratización del gobierno de la Universidad.En este sentido la Autonomía significa que el gobierno del Estado no puede imponer linealmente su proyecto, debe debatirlo, abrirlo y acordarlo con la comunidad educativa universitaria.

5- La autonomía tampoco es política, esto implicaría que la universidad, o la educación en general, se mantenga al margen de los procesos político sociales. Cuando el proyecto es el de un sistema educativo publico-político-estatal-nacional, la instancia de diseño, concepción y planificación mantiene el espacio de la participación abierto a la influencia de las mayorías, de las mayorías organizadas y movilizadas, pero abierto. En el debate político, empresas e individuos tienen el mismo espacio de participación, las empresas aventajan a los individuos desorganizados, pero los pueblos organizados, movilizados y formados aventajan a cualquier unión de empresas transnacionales. La autonomía de un pueblo desmovilizado es aprovechada por las empresas transnacionales, con un pueblo movilizado la autonomía es un espacio donde sus ideas y proyectos tienen como hacerse realidad.

6- En el proyecto neoliberal las políticas educativas son definidas por las redes financieras transnacionales representadas por el Banco Mundial. Los contenidos, formas de instrumentación, grados de inclusión-exclusión, etc., son definidos globalmente, e implementados localmente adaptándose a las particularidades del mercado local. La planificación de la política educativa tiene que ser producida por la representación política de los diferentes claustros que participando del cogobierno de la universidad participan del debate educativo; a su vez, estos son los encargados de transmitir el debate y abrir la participación a las mayorías.

5- Conocimiento estratégico y modelo productivo

a- La particularidad que define a la Red Financiera Transnacional es que su objetivo se concentra en quedarse con el esfuerzo y la riqueza de los pueblos, despegándose para ellos de todo compromiso con la producción, con los pueblos y naciones en las que opera conyunturalmente.

b- Este comportamiento lo garantiza monopolizando el movimiento y la producción del dinero (bancos, fondos jubilatorios, recaudación tributaria, etc.); monopolizando el movimiento y la producción del conocimiento estratégico (universidades públicas, centros de investigación y estudio, fundaciones, colegios de profesionales, sindicatos de trabajadores, centros de estudiantes, uniones de productores); monopolizando la autonomía de las empresas para lo cual necesita privatizarlas, hiper-especializarlas y dividirlas para transnacionalizar la apropiación de sus esfuerzos. Cuando monopoliza su autonomía y subdivide su organización económica incomunicando a sus partes, debilita las organizaciones gremiales y políticas, lo que permite cooptar y vaciar para controlar el proceso de desarrollo y formación de intelectuales, estudiosos y dirigentes sociales.
Para revertir el avance del neoliberalismo de los 90's, se están llevando a cabo políticas de estado, estatizando, devolviendo al pueblo las empresas vendidas al Capital Financiero Transnacional, participando en empresas estratégicas como son las petrolero-petroquímico-energética, fomentando el desarrollo de las cooperativas en comunicación, impulso que permitió la sanción de la Ley de Radiodifusión popular, devolviendo la soberanía del movimiento y la producción del dinero, estatizando los fondos jubilatorios y creación del fondo del Bicentenario, hecho que nos permite la independencia de las políticas neoliberales del FMI.

c- Por ello, las redes financieras transnacionales neoliberales, no sólo necesitan fragmentar y privatizar los sistemas educativos, sino que necesitan fragmentar el ciclo de educación superior, en grado y postgrado, para garantizar el control y apropiación de la producción de proyectos estratégicos y de personas con capacidad en las áreas del conocimiento estratégico. No sólo necesitan controlar cuántos acceden a ese conocimiento integrador, sino que necesitan controlar dónde, cómo y quiénes pueden ser formadores de cuadros en las áreas de conocimiento estratégico. El sistema universitario neoliberal con esto plantea el achicamiento de las carreras de grado, quedando las herramientas estratégicas dentro de los postgrados a los cuales acceden sólo el 4% de los graduados de universidades públicas nacionales.

d- A partir del momento en que el conocimiento estratégico se vuelve el eje sobre el cual se asienta la producción, es central impulsar proyectos productivos que desarrollen inclusión, integración nacional y latinoamericana, independencia económica y soberanía política. Inclusión social de los actores sociales de las empresas productivas, organizaciones gremiales, organizaciones político-sociales que impulsan y sostiene el proyecto estratégico de los pueblos-ALBA.

6- Las organizaciones gremiales y políticas frente al Neoliberalismo

1- El proyecto financiero neoliberal necesita para desarrollarse desarticular, debilitar y destruir, todas las organizaciones gremiales. Este proyecto es incompatible con el desarrollo de organización del pueblo argentino y latinoamericano, por lo tanto debe obstaculizar toda posibilidad de articular protestas, conflictos y cualquier tipo de oposición política, que en su desarrollo puedan ir construyendo proyectos estratégicos alternativos. Esto es claro en la necesidad que tuvieron de desarticular-vaciar-cooptar los partidos políticos imposibilitado la organización (subordinada) de los pueblos, y desarticulando las relaciones sociales históricas de cada policlasismo.

2- La pieza central a destruir -desarticular-deslegitimar fue la militancia, remplazada por los Medios masivos de formación de opinión (controlados por estas grandes grupos financieros), que trasformaron al pueblo en audiencia, y dejaron estériles los partidos políticos convirtiéndolos en cáscaras vacías de representación social y a los dirigentes políticos en círculos cerrados, camarillas, con intereses particulares basados en hacer el negocio de la empresa político institucional y transformados para el show social cotidiano en candidatos mediáticos y farándula política, la llamada “clase política”.

Bloque II

La educación para los pueblos

1- La función social de la Universidad

1- La extensión debe ser entendida como articulación y compromiso. El proceso de extensión universitaria debe dar cuenta y paso a la articulación real y concreta entre los actores sociales del proyecto estratégico, pero donde se mantiene la independencia relativa de cada actor social en la responsabilidad del desarrollo del frente social mientras lo común es el proyecto de desarrollo de actividades que potencian a los actores sociales incluidos, en lo socio productivo y en lo socio político. El proyecto debe recuperar los saberes sociales de cada frente y avanzar en la construcción de conocimiento común, desarrollando proyectos que combinen las personas y esfuerzos en el emprendimiento social, de economía social o político social. El proyecto pone de manifiesto el compromiso en la práctica de cada uno de los actores sociales y de cada institución social.

2- La comunidad universitaria debe estar articulada con los barrios populares, con los sindicatos de trabajadores obreros, técnicos y profesionales, con las cámaras empresarias locales -pequeñas y medianas- y empresas recuperadas por trabajadores, con los colegios de profesionales. Ponemos de manifiesto cuales son los actores sociales y sus instituciones sociales, que son parte del programa de articulación y que los proyectos y actividades deben dar cuenta en la teoría y la practica. Es tarea de la Universidad y de los actores sociales de la universidad, desarrollar propuestas de proyectos y herramientas, y desarrollar estudiantes y graduados profesionales con las capacidades y formación para sostener este compromiso y proyecto.
Hoy a través del programa del voluntariado y proyectos de extensión universitarios, se abre una puerta para comenzar a articular a los distintos actores, por medio de proyectos que toman como problemáticas y temáticas a desarrollar las necesidades y particularidades de cada lugar, donde las universidades están presentes. La la universidad y los actores sociales deben desarrollar propuestas con compromiso. Es central que con sindicatos, cooperativas, movimientos cooperativos mutual, la universidad, aparezca el estado comprometido a atender las demandas que surjan para que se establezcan nuevos emprendimientos productivos sustentables con el objetivo de generar desarrollo regional y valor agregado, desde la tecnología a: el agro, la industrial, salud, educación; para generar así, no solo desarrollo regional, y mejores condiciones de vida, sino a su vez trabajo a sectores antes excluidos.

3- La universidad construye los recursos para elaborar proyectos y soluciones con los barrios, con los trabajadores y sus sindicatos, con las pequeñas y medianas empresas del proyecto nacional antiimperialista argentino y latinoamericano. Debe pararse desde los problemas y desde la necesidad de resolverlos técnicamente y políticamente en conjunto con cada sector social. El acuerdo político estratégico entre actores sociales y sus instituciones sociales, nos permite avanzar con los desarrollos de actividades técnicas y administrativas. De manera que los esfuerzos no puedan se apropiados sectorialmente y si por el conjunto social. Esto nos debe permitir garantizar que la extensión y pasantías no sean usadas como mano de obra barata o insumos de un sector en particular. Las pasantías de profesionales en empresas pequeñas o en emprendimientos sociales, debe hacerse garantizando que la dirección estratégica es compartida para que los esfuerzos combinados nos den resultados comunes. En una economía social estatal latinoamericana, las empresas o emprendimientos pueden estar descentralizados en su operatividad pero la dirección administrativa estratégica debe ser común. Luego, los esfuerzos de la universidad por desarrollar proyectos y personas con capacidades socio político productivas tienen donde y como anclar. No sólo siendo parte de pasantías sino generando desde las mismas proyectos de investigación que aborden las problemáticas que surjan de estos sectores, partiendo desde la iniciativa de los mismos estudiantes que se conformen como parte activa de este proceso investigativo, generando conocimiento y desarrollando herramientas claves para su formación, y posterior aplicación en su campo laboral.

4- Es una relación con compromiso social orientado por los problemas propios y comunes, que nos plantea un esfuerzo tanto técnico como político social. Las pasantías, prácticas solidarias, cumplen esta función y hay que incorporarlas dentro de los programas oficiales de formación profesional. Los emprendimientos productivos, culturales y político sociales son todos frentes (prácticos)-planos (teóricos) que deben ser objeto y objetivo de las actividades y de la construcción.

5- La práctica potencia los liderazgos de cada frente social a desarrollarse y la articulación se va desarrollando en lo cotidiano del hacer. Esta practica nos devuelve los elementos para seguir pensando y desarrollando conocimiento, teorizando.

2- Universidad para todos:
 el modelo de educación inclusivo. La universidad popular.

1- La Universidad empieza a ser para todos cuando deja de discriminar por ingresos (Planta, contratados, ad honorem), por dedicación (Dedicación completa, parcial, simple), por franjas horarias disponibles, por materias filtros, por vaciamiento de grado y arancelamiento del postgrado, por proximidad territorial, por disponibilidad horaria de los profesores, por temática social, económica, política y cultural, por no concursos-selección desde docentes titulares (ideológica), por falta de infraestructura aulas, laboratorios, etc.

2- La universidad es parte de un proyecto para todos cuando la universidad esta comprometida con un proceso de inclusión y participación de todos. Una universidad abierta a contener a todos lo logra en la mediada en que el proyecto y los temas de todo el pueblo empiezan ser objeto y objetivo de estudio-formación, investigación y desarrollo transformándose en una universidad que da respuesta económica, social, política y cultural para todos.

3- Una universidad es para todos cuando los problemas objeto y objetivo son aquellos que garantizan política, económica y culturalmente la inclusión social. Si mi único problema es como garantizar tecnología para empresas privadas o mano de obra para empresas privadas, la universidad es una sección o un área de cualquier grupo económico.
En contraste a esto diferentes universidades del país están investigando y desarrollando tecnología con el objetivo de darle valor agregado tanto a las materias primas producidas en nuestro país, como así también aplicarla sobre áreas como la farmacia, bioquímica, biotecnología,arquitectura.

4- La educación como un derecho y deber de todos es una realidad cuando se construyen las posibilidades reales de educación sin distinción de clase, capacidades, edades, sexo, raza y religión o lugar de residencia.

5- El financiamiento debe ser-provenir del estado nacional según presupuesto nacional y se recupera vía impuestos y retenciones progresivas según ingresos, patrimonio y según forma de empresa: redes financieras transnacionales y corporaciones multinacionales, grupos económicos y grandes empresas, medianas y pequeñas empresas por ultimo.

3- Universidad Latinoamericanista: la universidad y el proyecto de la Unidad Latinoamericana de los Pueblos

1- La nación argentina y latinoamericana no puede verse solo como un área de extensión geográfica, con sus riquezas naturales sino, sobretodo, como el conjunto de nuestros pueblos con historia común; historia que recuperada puede sostener y vertebrar la unidad de los pueblos desde una identidad cultural común donde nos podemos reconocer.

2- La identidad socio-cultural latinoamericana y la unidad de sus pueblos pertenecientes nos da la base y desarrolla la fuerza para encaminarnos hacia la construcción de la liberación nacional latinoamericana, liberación del imperialismo y las oligarquías opresoras. Único camino para dejar de ser colonias y pasar a construirnos como nación y pueblos soberanos e independientes.

3- La recuperación de nuestra historia e identidad de pueblos como nación latinoamericana e hispanoamericana nos proporciona la luz que irradia y alimenta nuestra concepción. Es por ello que la universidad latinoamericana es la universidad que se proyecta como herramienta para la unidad de los pueblos latinoamericanos, que entiende que la nación es sobretodo latinoamericana, porque cualquiera proyecto de emancipación de los pueblos latinoamericanos solo es posible a partir de esta unidad. Una universidad que contribuya al desarrollo de la identidad latinoamericana, por medio de la construcción y difusión de nuestra historia nacional y latinoamericana, que es la historia de las luchas antiimperialistas del pueblo.
Con la incorporación de distintos sectores sociales, sindicales y culturales a la universidad no sólo desde la gestión y toma de decisiones, sino en el enriquecimiento cultural tomando sus aportes socio históricos como parte de los planes de estudio, para que en el proceso de aprendizaje se incorpore la identidad, la historia, costumbres, tradiciones y saberes de nuestros pueblos, y seguir avanzando con el afianzamiento de nuestra cultura, para que luego sean ciudadanos que retomen los saberes históricos y los puedan aplicar a la resolución de los problemas actuales.

4- La universidad latinoamericana es nuestro sur y guía para la construcción y desarrollo de la educación superior estatal, nacional y gratuita, donde el pueblo pueda ir potenciando y apuntalando su proyecto estratégico, diseñando las empresas para la economía social y las empresas estatales estratégicas donde la riqueza social, resultante del esfuerzo de los pueblos, sea apropiado y reinvertido para potenciar su organización y mejorar su calidad de vida.

5- La universidad pública nacional y latinoamericanista debe asumir en el proceso de transformación social, la finalidad central de formar profesionales críticos, conocedores de sus deberes y derechos, de ideales democráticos, con sentido ético, humanista, con visión colectiva y solidaria, capaces no solo de asimilar tecnologías, sino de crearlas y de asumir posiciones transformadoras en todos los aspectos, que rescaten nuestra identidad nacional y latinoamericana, enmarcándose en el camino hacia la integración de los pueblos latinoamericanos y caribeños, para enfrentar desde la unidad al proyecto del imperialismo, de la red financiera transnacional neoliberal.

6- Se vuelven necesarias planificar-realizar acciones de intercambio estudiantil, realización de pasantías, y otros elementos mas que pudieran aportar a generar una red con todas las universidades latinoamericanas, que destruya el aislamiento actual, que alimente el Proyecto estratégico de los Pueblos Argentino, Latinoamericanos y Caribeños, o sea la Alternativa Bolivariana Sanmartiniana de las Américas-ALBA.
Mediante los convenios que se han firmado entre universidades del país, así también como con el resto de las universidades de Latinoamérica, da la posibilidad de intercambio, tanto de programas de formación profesional, como de programas sobre especialización en dirección integral de proyectos para organizaciones promotoras de desarrollo, como cursos de especialización en administración de proyectos. Debería ser política de las universidades de poner a disposición e implementar dichos programas para que brinden y aporten al desarrollo de capacidades a los estudiantes y que estos puedan volcarlas en la construcción de empresas, emprendimientos sociales que expandan el aparato productivo tanto regional como nacional. También que los estudiantes tengan la facilidad de viajar a otras universidades con el animo de conocer las diferentes realidades y poder brindar sus experiencias vividas desde sus lugares, favoreciendo el intercambio, que se genera.

4- El conocimiento estratégico y la Universidad Pública. Pueblo y Ciencia

1- Pueblo y Ciencia, nos plantea el nudo básico de la alianza estratégica para sostener y desarrollar el proyecto nacional latinoamericano antiimperialista. El pueblo es el punto de partida, nutre de practicas, de actividades, de enfrentamientos y saberes al análisis, al diagnostico, a la concepción, al plan de acción, a la Ciencia. La ciencia es el momento teórico del pueblo si es guiada por el pueblo en tanto sus saberes y formas de hacer, producir y luchar son el objeto de estudio. La Ciencia es teoría y construcción de conocimiento en tanto reconoce en el Pueblo la practica que debe sistematizar. No solo es importante que la Ciencia sistematice las prácticas del Pueblo sino que el resultado de la construcción de conocimiento este dirigido a potenciar al Pueblo y a la apropiación popular. Los trabajadores profesionales de la ciencia son objetivamente parte del pueblo, pero es importante que subjetivamente también lo sean y construyan conocimiento para potenciar Pueblo y a sí mismos. Para esto la ciencia, a través de las universidades (institutos y departamentos de investigación), de instituciones públicas como el INTA, el INTI, el CONICET, y otros tantos organismos públicos de investigación, también deberían estar en contacto mutuo y generar una red que enriquezca el enfoque, para fortalecer vínculos, así también articular con los gobiernos municipales provinciales y nacional para intercambiar iniciativas. Los sindicatos, cámaras empresariales, profesionales, y los diferentes sectores de la sociedad deben ser los que nutren de prácticas a estos organismos para tener un punto de partida, y en conjunto abordar la ciencia desde una perspectiva más amplia.

2- Conocimiento estratégico refiere al desarrollo de cuadros político-estratégicos (articuladores). En el momento en que la organización de la producción social es dominada por las redes financieras transnacionales, el Conocimiento estratégico define quien se apropia la riqueza socialmente producida. El conocimiento estratégico, (diseño-concepción-plan) y no los medios de producción (maquinas y equipos) definen la apropiación de la riqueza social. Quien monopolice el conocimiento estratégico, el Pueblo o las Redes financieras transnacionales, controla la apropiación de la riqueza social. La educación superior es la instancia donde se califica y forman estas capacidades y personas, por ello es central la defensa estratégica de la universidad nacional estatal publica y su potenciación para que cumpla la tarea que debe en lo socio productivo y en lo socio político. La universidad no basta con que sea estatal nacional publica sino no cumpla las tareas de la investigación y desarrollo de conocimiento estratégico con y para su pueblo Argentino-Latinoamericano. El conocimiento estratégico es esencialmente un organizador de emprendimientos socio-productivos y socio-políticos que potencian, desarrollan, integran e incluyen a todo el pueblo.

3- Investigación básica e investigación aplicada. Para el proyecto latinoamericano de los pueblos, la investigación básica y aplicada no pueden ir separadas, como tampoco puede ir la investigación aplicada separada de ser aplicada a la potenciación de los pueblos latinoamericanos, en tanto la investigación persigue objetivos concretos y sus resultados sirven para resolver problemas prácticos que mejoren la calidad de vida. Además la investigación permite el desarrollo económico de un país, por ejemplo en el área de salud las fuerzas armadas están produciendo vacunas, lo que reemplazaría la importación de las mismas, y los altos costos con la consecuente inaccesibilidad de las mismas por los sectores más postergados. La producción soberana de medicamentos no solo nos posibilita hacerlas accesibles a toda la población sino a su vez romper las cadenas que nos atan a los grandes laboratorios mundiales. Aquí vemos como la investigación, desarrollo e innovación pueden tener un impacto social.
Para que no se separe una de otra, la coordinación del proyecto debe estar en manos del estado nacional sudamericano, y este en manos del pueblo organizado como fuerza. Cuando el control esta en manos del mercado global, la investigación solo beneficia a las empresas asociadas a las redes financieras transnacionales.

4- La necesidad de la educación superior estatal, de los centros de estudios-fundaciones del proyecto político estatal, nacional-suramericano. El sistema de educación en general y la educación superior debe ser estatal, nacional latinoamericana lo mismo que los centros de estudios e institutos y fundaciones, o estar en manos del pueblo. Esto tiene como objetivo que la Ciencia se una y potencie al pueblo y no que se enfrente al pueblo.

5- Foro de intelectuales. Construir y desarrollar un foro de intelectuales orgánicos al proyecto estratégico de la nación y los pueblos latinoamericanos. Un intelectual desarrolla conocimiento aplicado para y en conexión con su pueblo. Un académico se relaciona con la teoría, con la institución educativa, con el aula y con la relación profesor-estudiante, como empleado de una institución que lo contrata para que difunda el ¨saber¨ establecido o para que difunda ¨su saber¨ aislado y descomprometido del impacto socio productivo y socio político que produce. Necesitamos que todos los académicos vayan transformándose en intelectuales comprometidos.

5- Modelo de enseñanza y docencia.

1- La pedagogía se basa en el ingreso por el problema de la realidad para que la capacitación, enseñanza y formación tenga un anclaje concreto inmediato con la realidad y permita que el proceso de enseñanza aprendizaje siga el camino de lo concreto-problema a lo abstracto-concepto.
Por lo tanto, el concepto es un punto de llegada, resultante y guía en los próximos análisis, operando ahora como herramienta teórica. El estudiante debe recorrer el proceso de lo concreto del problema a lo abstracto del concepto. La relación profesor enseñanza – aprendizaje estudiante, debe garantizar este camino y proceso de estudio. Además, los problemas deben ser de la realidad del pueblo argentino y latinoamericano.
El problema económico, tecnológico, político o cultural de una corporación multinacional y red financiera transnacional no es objeto ni objetivo de estudio ni de investigación. Si lo es el o los problemas que una multinacional o transnacional genera a los pueblos de argentina y Latinoamérica.

2- De esta manera, la pedagogía es basada en la resolución de problemas, en hacer del estudiante el centro de la actividad cognoscitiva y el uso de las estrategias de interacción grupal, con el propósito de que los estudiantes sean sujetos activos en la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades. Los estudiantes aprenden mediante el enfrentamiento directo a problemas reales en el contexto de la producción social: económica, política y cultural.

3- El docente no debe ser un reproductor de conocimiento producido por otro, ni un empleado informal proveedor de soluciones para las corporaciones financieras multinacionales o transnacionales. La docencia y la enseñanza debe fomentar el desarrollo de las capacidades de creatividad en el abordaje y relación con el problema, de las capacidades de abstracción-conceptual para abordarlo con la mayor complejidad; impulsar el trabajo multidisciplinario que incluye a los saberes de las disciplinas profesionales, de las tecnicaturas y de los oficios obreros; fomentar el trabajo en equipos heterogéneos y el desarrollo de la capacidad de coordinación y dirección; y la experimentación, la puesta en práctica de propuestas.

4- Es central la formación en el abordaje y solución de problemas con arreglo a independencia económico tecnológica y a la soberanía política, potenciando, impulsando y generando independencia, soberanía y riqueza social para el pueblo latinoamericano.

5 - Hoy en día muchas cátedras universitarias han logrado vincular la realidad y problemáticas del pueblo con el proceso de aprendizaje a través de proyectos de extensión desarrollados desde las cátedras y de practicas profesionales con compromiso social. Estas sin embargo quedan a criterio e iniciativa del docente sin llegar a ser política educativa universitaria.
En la educación media se han implementado desde 2007 propuestas similares, como la nueva materia construcción de ciudadanía donde los estudiantes inician un proceso de investigación – participación a partir de sus saberes, intereses y en relación a la sociedad y escuela en la que se encuentran insertos, generando un proceso de aprendizaje que parte de lo concreto del problema planteado por los estudiantes y que es guiado - acompañado por el profesor.

6- Gobierno universitario y democratización

1- Un proyecto que se sostiene en la inclusión y la potenciación de las mayorías del pueblo supone la democratización universitaria en tanto esta debe estar abierta e incluyendo permanentemente a las mayorías en la participación de la dirección de la educación y en cada uno de los claustros no solo con la gratuidad sino también con las condiciones de horarios, dedicación, proximidad, temáticas, seguimiento educativo y diagnósticos específicos.

2- La planificación política pasa a ser el tema central del quehacer diario del cogobierno de cada institución de educación superior. En la planificación es donde las mayorías expresadas en el cogobierno, llevan adelante el proceso diario de la participación e inclusión de las mayorías a través de los temas, tiempos y modos en que se dirigen las acciones para lograr la participación del pueblo.

3- El proyecto estratégico de la nación latinoamericana es la guía general para el diseño e implementación de las políticas educativas tanto en su objeto, objetivos, como en contenidos, tiempos y modos. Este proyecto se sostiene con la organización y movilización de los pueblos; esta es la fuerza que sostiene e impulsa el proyecto en el momento en que se convierte en políticas educativas. En este sentido, democratización refiere al desarrollo de la organización de los pueblos para influir en el sistema universitario y al desarrollo del movimiento estudiantil para democratizar las decisiones universitarias. La democratización nunca es un problema de formas o liberal- electoral (un hombre un voto, etc.) sino que es un problema de desarrollo de la organización de las mayorías para la planificación y la toma de decisiones. El gobierno universitario debe expresar esta necesidad y nunca un claustro puede poseer la mayoría absoluta. El gobierno universitario tiene que expresar la participación democrática de las mayorías.

4- La jerarquización y promoción de las prácticas de extensión en muchas universidades a llevado en algunos casos a la incorporación de distintos actores sociales a instancias de participación consultiva sobre los temas y problemas de estudio y desarrollo abordados por la universidad. Sin embargo estas experiencias son pocas y limitadas, siendo todavía la capacidad de influencia de los actores sociales del pueblo sobre la planificación y dirección de la educación muy baja.


7- Sistema educativo: la articulación entre niveles educativos y la integración de la educación superior de grado y posgrado.

1- El sistema educativo forma parte del conjunto del sistema social, y guarda relación con un proyecto estratégico en tanto produce los oficios capacitaciones, disciplina en determinada forma espacio-temporal para la producción y transmite una matriz ideológica. Por lo tanto, todo proyecto estratégico de educación que queramos impulsar como pueblo deberá estar pensado y ser parte de un proyecto estratégico social, integrador de las pequeñas naciones de la gran nación latinoamericana.

2- Un sistema educativo está conformado por un conjunto de instituciones sociales educativas. Este conjunto de instituciones están distribuidas entre los diferentes niveles educativos (primario, secundario, terciario-universitario). Todo proyecto popular nacional latinoamericano de educación, orientado a potenciar el proyecto de los pueblos, debe comprender a cada una de estas instituciones como instituciones públicas. Es decir, financiadas estatalmente, totalmente gratuitas, abiertas al debate y la participación. El sistema educativo es generador de recursos humanos, intelectuales y científicos para lo económico, lo político, lo cultural como parte del debate y la decisión política del estado nacional y latinoamericano. Nunca es una empresa económica que produce bienes mercantiles y negocia con otras empresas económicas.

3- El sistema educativo se compone de niveles y subsistemas orientados a determinados objetivos de formación. La fragmentación y separación entre niveles propias del proyecto neoliberal, para asegurarse el control de los contenidos, recursos y debates del proyecto educativo, destruyó el sistema educativo público para las mayorías. Para el proyecto educativo de los pueblos cada subsistema es parte de objetivos educativos comunes y, por lo tanto, deben complementarse y articularse en función de producir el máximo grado de inclusión, participación, formación, desarrollo de las capacidades y cuadros para el proyecto nacional-latinoamericano.

4 - La Ley de Educación Nacional promulgada en el 2006 centraliza la definición de políticas educativas, lineamientos curriculares, evaluación educativa y de las políticas de formación docente, avanzando en la des fragmentación de los contenidos y objetivos de formación de la enseñanza media y básica, fortaleciendo así el papel del Estado Nacional. Sin embargo todavía hay deudas pendientes en materia de inclusión, participación y desarrollo de capacidades en los sujetos de la educación media y básica, y en cuanto a la complementación y articulación entre el nivel medio y el nivel superior.

5- El sistema universitario es un subsistema del sistema educativo, cuya función es producir los cuadros técnicos, profesionales y estratégicos de todo proyecto de sociedad. El subsistema universitario es formador de formadores y formador de contenidos para todo el sistema educativo. Por la tanto es fundamental su articulación y complementación con los otros subsistemas, donde el subsistema universitario no aparece como distanciado e imponiendo contenidos y estructuras en una relación asimétrica con respecto a los siguientes subsistemas. Al tener una visión integral cuyo objetivo es potenciar a los pueblos latinoamericanos, comprendemos que cada subsistema es parte de un todo que aporta en sentido integral y activamente para la educación de los pueblos.

6- No integrar grado y postgrado como partes de la educación superior, con su gratuidad y sistema de becas, es aceptar que el sistema de educación superior estatal ha sido destruido, privatizado, transnacionalizado y controlado por las Redes Financieras. A través del grado y posgrado, el proyecto neoliberal se aseguró el control de los contenidos y la formación de formadores del sistema educativo, como también el control de la formación de cuadros estratégicos privatizando, elitizando y manejando el sistema universitario a través de los posgrados.
Para el proyecto de los pueblos la educación de grado y posgrado universitario es parte de un mismo proceso de formación, donde se van desarrollando diferentes capacidades a las cuales las mayorías pueden acceder.

7- Es necesario recuperar la educación superior como un espacio de formación integral de planificadores estratégicos que atiendan y trabajen en relación al desarrollo de un proyecto nacional, popular y latinoamericano. Esto implica la formación de profesionales con un gran compromiso político –social que manejen los saberes técnicos–operativos y político-estratégicos. Para esto es necesario agrandar la currícula de la carrera de grado integrando la currícula de postgrado. También es fundamental que esta formación sea de carácter gratuita y financiada por el estado.



8- El rol de las organizaciones sociales y políticas en los proyectos alternativos

1- Debemos comprender que el rol de las organizaciones político sociales es central para sostener un proyecto alternativo al Neoliberalismo y al Imperialismo es decir que las Organizaciones sociales son parte estratégica en la construcción del movimiento nacional latinoamericano antiimperialista ya que sin organización no hay proyecto propio.

2- La estructuración y organización de las organizaciones sociales deben sostenerse con la participación activa, y reflexión constante de nuestro pueblo, que debe ponerse como desafío construir, movilizar y organizar a las mayorías. Por lo tanto es fundamental ser masivo en la convocatoria, estructurar y potenciar a los líderes de cada frente social e ir construyendo la nueva síntesis política y social.

3- Se hace necesario también que la universidad y la comunidad universitaria incluyan nuestros problemas de producción y de organización-lucha como temas y objeto de estudio, de análisis y de producción de propuestas-respuestas tanto como proyectos técnicos y administrativos como profesionales capacitados para cooperar con nosotros.

4- El proyecto financiero neoliberal se encargó de destruir y debilitar las universidad publica, las organizaciones sociales de los barrios, los sindicatos, los colegios profesionales, las cámaras de pequeñas y medianas empresas, las empresas recuperadas por sus trabajadores etc., por lo tanto es fundamental comenzar a reflexionar sobre la necesidad de articular todos estos sectores en pos de un proyecto latinoamericano de integración de nuestros pueblos. Es por esto que se hace fundamental la participación de la mayorías en el debate –reflexión y movilización en la potenciación de los liderazgos que sinteticen y articulen las luchas de nuestros pueblos. Es necesario ir construyendo los nuevos liderazgos de cada frente que sean producto de la militancia de base y el debate de ideas con las mayorías.

5- Es importante comprender que como primera cuestión debe guiarnos el problema de cada actor social y la necesidad de la articulación social de los diferentes actores sociales. El debate acerca del problema que debe guiar la articulación social y la búsqueda-análisis-desarrollo de soluciones-emprendimientos-cuadros es el primer eslabón en el camino de la construcción a desarrollar. Posteriormente es importante problematizar la relación entre los diferentes actores sociales y como ir desarrollando esta articulación, en pos de un proyecto estratégico integrador que supere y contenga las particularidades de cada sector social.

6 - Actualmente estamos atravesando una crisis financiera internacional producto del enfrentamiento entre las grandes potencias financieras. El recrudecimiento de este enfrentamiento, que deviene de formas comerciales y políticas a militares, produce una menor capacidad por parte de las potencias imperialistas de controlar y disciplinar áreas de influencia, y produce una crisis de las ideas y valores dominantes. Las organizaciones sociales de América Latina se encuentran frente a una nueva oportunidad histórica de desarrollar las tareas de la liberación y soberanía nacional.

7 - En Argentina lo vemos expresado en la crisis político institucional: crisis de los cuadros políticos, crisis de los partidos políticos, y crisis del sistema institucional político. La crisis institucional del viejo orden financiero – mediático – exportador que estamos viviendo se encuentra en relación directa con los movimientos de inclusión social de las grandes mayorías populares de Productores y Trabajadores que irrumpen entre 2001 - 2006 como movimiento nacional en proceso de construcción de su fuerza político social bajo el esquema Trabajo – Producción – Estado.




lunes, 2 de septiembre de 2013

Ley de educación superior.

Ley de Educación Superior Nro. 24.521
Sancionada el 20 de Julio de 1995
Promulgada el 7 de Agosto de 1995 (Decreto 268/95)
Ley de Educación Superior Nro. 24.521 .........................................................................................1
Título I: Disposiciones Preliminares...............................................................................................1
Título II: De la Educación Superior.................................................................................................1
Título III: De la Educación Superior No Universitaria ...................................................................3
Título IV: De la educación superior universitaria ...........................................................................5
Título V: Disposiciones complementarias y transitorias...............................................................14
Título I: Disposiciones Preliminares
Artículo 1: Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación
superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales,
tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo
Nacional regulado por la ley 24.195.
Artículo 2: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación del
servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a
cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con
la formación y capacidad requeridas.
Título II: De la Educación Superior
Capítulo 1: De los fines y objetivos
Artículo 3: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica,
profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la
cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas,
y desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas responsables,
con conciencia ética y solidaria, reflexiva, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia
del orden democrático.
Artículo 4: Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley
24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19 y 22:
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su
formación y por su compromiso con la soliedad de la que forman parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo;
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al
desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación;
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales
del sistema;
e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la
distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 2
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda
tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema
cultural y de la estructura productiva;
h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales
asignados;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y
reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados;
j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales,
regionales, continentales y mundiales.
Capítulo 2: De la estructura y articulación
Artículo 5: La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior
no universitaria, sean de formación decente, humanística, social, técnico-profesional o
artística; y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e
institutos universitarios.
Artículo 6: La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible,
permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas
tecnologías educativas.
Artículo 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber
aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores
de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través
de evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las
universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde
con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes
para cursarlos satisfactoriamente.
Artículo 8: La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Sistema de
Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o
carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos, universitarios o no, así
como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes
responsabilidades y mecanismos:
a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de
asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones
de educación superior que de ellas dependan;
b) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a
distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que éstas acuerden en el seno del
Consejo Federal de Cultura y Educación;
c) La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria e instituciones
universitarias, se estable mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones
universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local;
d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el
reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados
en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los
requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.
Artículo 9: A fin de hacer efectiva la articulación entre instituciones de educación superior
no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, previstas en el inciso b) del
artículo anterior, el Ministro de Cultura y Educación invitará al Consejo Federal de Cultura y
Educación a que integre una comisión especial permanente, compuesta por un
representante de cada una de las jurisdicciones.
Artículo 10: La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de
Planificación de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones
universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región. Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 3
Capítulo 3: Derechos y Obligaciones
Artículo 11: Son derechos de los docentes estatales de las instituciones estatales de
educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y
oposición;
b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas
legales pertinentes;
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica;
d) Participar en la actividad gremial.
Artículo 12: Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente,
de investigación y de servicio;
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de
perfeccionamiento que fije la carrera académica.
Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho:
a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
b) A asociarse líbremente en centros de estudiantes, federales nacionales y regionales, a
elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de la institución,
conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales
de las respectivas jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la
igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en
los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicio de educación superior;
e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1ero y 2do
de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales
cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de
preparación y/o participación.
Artículo 14: Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian;
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la
institución a la que pertenecen;
c) Respetar el diseño, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el
trabajo en equipo.
Título III: De la Educación Superior No Universitaria
Capítulo 1: De la responsabilidad jurisdiccional
Artículo 15: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos
ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y
cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las
condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la ley 24.195, de Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 4
lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales. Las jurisdicciones
atenderán en particular a las siguientes pautas:
a) Estructurar los estudios en base a una organización curricular flexible y que facilite a sus
egresados una salida laboral;
b) Articular las carreras afines estableciendo en lo posible núcleos básic os comunes y
regímenes flexibles de equivalencia y reconversión;
c) Prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas
de alternancia u otras formas de práctica supervisadas, que podrán desarrollarse en las
mismas instituciones o entidades o empresas públicas o privadas;
d) Tender a ampliar gradualmente el margen de autonomía de gestión de las instituciones
respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal;
e) Prever que sus sistemas de estadísticas e información educativa incluyan un componente
específico de educación superior, que facilite el conocimiento, evaluación y reajuste del
respectivo subsistema;
f) Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional y de recíproca asistencia técnica
u académica;
g) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional, con arreglo
a lo que estipula el artículo 25 de la presente ley.
Artículo 16: El Estado nacional podrá apoyar programas de educación superior no
universitaria, que se caractericen por la singularidad de su oferta, por su sobresaliente nivel
de excelencia, por su carácter experimental y/o por su incidencia o regional.
Capítulo 2: De las instituciones de educación superior no universitaria
Artículo 17: Las instituciones de educación superior no universitaria, tienen por funciones
Básicas:
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del
sistema educativo;
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas,
sociales, técnico-profesionales y artísticas.
Las mismas deberán estar vinculadas a la vida cultural y productiva local y regional.
Artículo 18: La formación de docentes para los distintos niveles de la enseñanza no
universitaria, debe realizarse en instituciones de formación docente reconocidas, que
integren la Red Federal de Formación Docente Continua prevista en la ley 24.195, o en
universidades que ofrezcan carreras con esa finalidad.
Artículo 19: Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar
formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización,
reformación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo.
Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de
calificación, formación y reconversión laboral y profesional.
Artículo 20: El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de
educación superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempenño de las
tareas especificas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la
gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras
flexibles y a término.
Artículo 21: Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los
medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el
perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los aspectos
curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el desarrollo de
investigaciones educativas y la realización de experiencias innovadoras.Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 5
Artículo 22: Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las
jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o mas universidades del
país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación,
podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente
vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o
término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su
inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales
hayan establecido acuerdos de articulación.
Capítulo 3: De los títulos y planes de estudio
Artículo 23: Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no
universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no
universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes
para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por
la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de
estudio para la formación humanística , social, artística o técnico-profesional, cuyos títulos
habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el
desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo
de modo directorio la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes.
Artículo 24: Los títulos y certificaciones de perfeccionamiento y capacitación docente
expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que
respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación,
tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones.
Capítulo 4: De la evaluación institucional
Artículo 25: El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará la adopción de criterios y
bases comunes para la evaluación de las instituciones de educación superior no
universitaria, en particular de aquellas que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el
ejercicio de actividades reguladas por el Estado, que pudieren comprometer de modo
directo el interés público, estableciendo las condiciones y requisitos mínimos a los que tales
instituciones se deberán ajustar. La evaluación de la calidad de la formación docente se
realizará con arreglo a lo que establece la ley 24.195 en sus artículos 48 y 49.
Título IV: De la educación superior universitaria
Capítulo 1: De las instituciones universitarias y sus funciones
Artículo 26: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades
nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional
y de los institutos estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema
Universitario Nacional.
Artículo 27: Las instituciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por
finalidad la generación y comunicación de conocimientos del mas alto nivel en un clima de
libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a
la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las
distintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a la
que pertenecen. Las instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deben Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 6
desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente
estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes. Las
instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disciplinaria, se
denominan "Institutos Universitarios".
Artículo 28: Son funciones básicas de las instituciones universitarias:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con
solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido
ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos
nacionales y regionales;
b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos
y las creaciones artísticas;
c) Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas;
d) Preservar la cultura nacional;
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo
y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y
prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Capítulo 2: De la autonomía, su alcance y sus garantías
Artículo 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académic a e institucional,
que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformas sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Educación a
los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley;
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir
sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente
ley;
c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la
materia;
d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado;
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y
servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional;
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se
establezcen en la presente ley;
g) Impartir ense˜anza, con lo fines de experimentación, de innovación pedagógica o de
práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en
funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas
características;
h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no
docente;
i) Designar y remover al personal;
j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así
como el régimen de equivalencias;
k) Revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros;
l) Fijar el régimen de convivencia;
m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los
conocimientos;
n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país
y del extranjero;
ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos
que establezca la reglamentación, lo que conferira a tales entidades personería jurídica.
Artículo 30: Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el
Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y al referéndum del mismo, por el
Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por
alguna de las siguientes causales:Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 7
a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
b) Grave alteración del orden público;
c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.
La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.
Artículo 31: La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias
nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud
expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
Artículo 32: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias
nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la
Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.
Capítulo 3: De las condiciones para su funcionamiento
Sección 1 Requisitos generales
Artículo 33: Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la
libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente,
la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la
convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de
instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de
respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos.
Artículo 34: Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de
sus publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Educación a
efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación.
Si el Ministerio considerará que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear
sus observaciones dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara
Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una
vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteará observaciones en la forma
indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerará aprobados y deberán ser
publicados. Los estatutos deben prever explícitamente; su sede principal, los objetivos de la
institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de
gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de
Administración económico-financiera.
Artículo 35: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias sean estatales o
privadas, deberá reunirse como mínimo la condición prevista en el artículo 7mo y cumplir
con los demás requisitos del sistema de admisión que cada institución establezca.
Artículo 36: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de
igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisitos que sólo se podrá
obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes,
Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes-alumnos. Gradualmente se tenderá
a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor
universitario.
Artículo 37: Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus
docentes, que deberán articularse con los requerimientos de la carrera académica, dicho
perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional
especifica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de un
adecuada formación interdisciplinaria.Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 8
Artículo 38: Las instituciones universitarias dic tará normas y establecerán acuerdos que
faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de
instituciones universitarias distintas, conforme a las pautas que se refiere el artículo 8vo,
inciso d).
Artículo 39: Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título
universitario de grado. Dicha formación se desarrollará exclusivamente en instituciones
universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse
en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido
nivel y jerarquía, que hayan suscripto convenios con las universidades a esos efectos. Las
carreras de posgrado -sean de especialización, maestría o doctorado- deberán ser
acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por
entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por
el Ministerio de Educación.
Sección 2: Régimen de títulos
Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título
de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado
de magisterio y doctor.
Artículo 41: El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones
universitarias será otorgado por le Ministerio de Educación. Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional.
Artículo 42: Los títulos con reconocimiento oficial certificará la formación académica
recibida y habilitará para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin
perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los
conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las
que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las
instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga
horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
Artículo 43: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se
requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo
anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares basícos y los
criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas
con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Educación determinará con criterio estrictivo, en acuerdo con el Consejo de
universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para ellos.
Sección 3
Evaluación y acreditación
Artículo 44: Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de
instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y
dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su
mejoramiento. Las autoevacuaciones se complementará con evaluaciones externas, que se
harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada
institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 9
las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones
externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluació n y Acreditación Universitaria
o entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en
ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las
recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán
carácter público.
Artículo 45: Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y
acreditación de instituciones universitarias, deberán contar conel reconocimiento del
Ministerio de Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares para los procesos de acreditación,
serán los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades.
Artículo 46: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un
organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, y que
tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44;
b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de
posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que
establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades;
c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere
para el Ministerio de Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución
universitaria nacional con la posterioridad a su creación o el reconocimiento de una
institución universitaria provincia;
d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el
reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes
en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas
instituciones.
Artículo 47: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará
integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta
de los siguientes organismo: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por
el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de
Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, y uno
(1) por el Ministerio de Educación. Durará en sus funciones cuatro años, con sistema de
renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida
jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.
Capítulo 4: De las instituciones universitarias nacionales
Sección 1. Creación y bases organizativas
Artículo 48: Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho
público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito
presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa.
El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre
requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.
Artículo 49: Creada una institución universitaria, el Ministerio de Educación designará un
rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente
corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de
formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a
consideración del Ministerio de Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo a los fines de
su aprobación y su posterior publicación. Producido el informe de la comisión, y
adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 10
Ministerio de Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que
deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su
creación.
Artículo 50: Cada institución dictará sobre regularidad en los estudios, que establezca el
rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por
lo menos dos (2) materias por año , salvo cuando el plan de estudio prevea menos de
cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las
universidades con mas de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión,
permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad
académica equivalente.
Artículo 51: El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso
público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de
jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de
idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor
imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades e
institutos universitarios nacionales podrán contratar, al margen del régimen de concursos y
sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos cadémicos
sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán
igualmente prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea
imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso. Los docentes
designados por concurso deberán presentar un porcentaje no inferior al setenta por ciento
(70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.
Sección 2. Organos del gobierno
Artículo 52: Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus
órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como composición y
atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales,
de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales
tendrán funciones ejecutivas.
Artículo 53: Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que
determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior
al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;
b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por
lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan;
c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que
determine cada institución;
d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y
ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.
Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo
Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma
consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos
académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.
Artículo 54: El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los titulares de los
demás órganos unipersonales de gobierno, durará en sus funciones tres (3) años como
mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a el se
requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.
Artículo 55: Los representantes de lo docentes, que deberán haber accedido a sus cargos
por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes Ley de Educación Superior Nro. 24.521- Documento descargado de http://www.educ.ar 11
estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que estos tengan el rendimiento
académico mínimo que establece el artículo 50.
Artículo 56: Los estatutos podrán prever la constitución de un Consejo Social, en el que
estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión
de cooperar con la institución universitaria en su articulación con el medio en que esta
inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social éste representado en los órganos
colegiados de la institución.
Artículo 57: Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá
por función sustancia juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en
que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o
consultas, o por profesores por concurso que tengan una antig®dad en la docencia
universitaria de por lo menos diez (10) años.
Sección 3. Sostenimiento y régimen económico-financiero
Artículo 58: Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el
sostenimiento de las instituciones universitarias nacio nales, que garanticé su normal
funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de es aporte
entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.
En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la
generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias
nacionales.
Artículo 59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económicofinanciera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a
dichas instituciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre
de cada ejercicio, se transferirían automáticamente al siguiente;
b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;
c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del
Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicio, subsidios,
contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo
otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. Los recursos
adicionales que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán
destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda
estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar
gastos corrientes. Los sistemas de becas, prestamos u otro tipo de ayuda estarán
fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y
respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones
económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que
nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;
d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el
manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que
dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;
e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no
requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley
23.877;
f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión
de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.
El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales
serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los
términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún