sábado, 15 de junio de 2013

Aniversario de la reforma universitaria y Estatuto del centro de estudiantes

Trayendo un poco de paz a la mesa y para tener en cuenta en el aniversario de la reforma del 18, es ponernos de acuerdo para organizar un debate serio sobre la reconfección del estatuto del centro de estudiantes, para conseguir que la facultad se adapte a los compañeros y sobre todo a los que trabajan (70% del total según la CONEAU). Para conseguir que este artículo se cumpla: "Velar por la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes teniendo en cuenta especialmente a los que tengan dificultades laborales, económicas o de otra índole." (cap 2 art 2)
Es tarea de todos conseguir que nuestro estatuto vuelva a las premisas originales por las que se inicio aquel proceso de lucha en Córdoba del 18: Autonomía universitaria, Cogobierno, Extensión universitaria, Acceso por concursos y periodicidad de las cátedras
Libertad de cátedra, cátedra paralela y cátedra libre, Vinculación de docencia e investigación, Inserción en la sociedad y rol de la universidad, Solidaridad latinoamericana e internacional y la Unidad obrero-estudiantil y otras tantas porque de este proceso es herencia el estatuto de cada universidad. Adjunto el estatuto actual que es matriz de varios problemas hoy, entre ellos el problema que existe entre las dos facciones del centro (UyO y PO) ¡Por el debate del Estatuto!




ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES UNTREF

CAPÍTULO I
De su formación
Artículo 1: Con el nombre de Centro de Estudiantes de la Universidad de Tres de Febrero y según las disposiciones de este Estatuto queda constituido el único organismo representativo de los estudiantes de la UNTreF. Artículo 2: este organismo no aceptará ni reconocerá ningún tipo de intervención, debido a su carácter de autónomo.

CAPÍTULO II
De sus propósitos
Artículo 3: Serán propósitos del Centro de Estudiantes de la UNTreF:
  1. Representar los intereses de todos los estudiantes de la UNTreF, ante las autoridades universitarias, provinciales, nacionales y cualquier otro que lo requiera.
  2. Velar por la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes teniendo en cuenta especialmente a los que tengan dificultades laborales, económicas o de otra índole.
  1. Respetar las estructuras de la Universidad y apoyar los trabajos de investigación, incentivando la participación de los estudiantes.
  2. Fomentar la participación de los estudiantes en el gobierno universitario,bregando todos los medios posibles a la más alta libertad y calidad de los estudios.
  3. Servir de vínculo de unión y confraternidad entre los estudiantes de las distintas carreras y otras universidades.
  4. Bregar por el afianzamiento de las libertades democráticas y una estructura universitaria netamente participativa, con creciente representación de los estudiantes.
  5. Privilegiar una relación docente- alumno directa no autoritaria y manteniendo el respeto mutuo entre ambas partes.
  6. Defender una universidad abierta que responda ala realidad nacional y zonal.
  7.  Mantener a los estudiantes en conocimiento de los acontecimientos de la vida universitaria que sean de su interés.
  8.  Editar las publicaciones que sean necesarias para la universidad y el cumplimiento de estos propósitos.
  9. Intercambiar todo tipo de actividad social y cultural que permita enriquecer y aumentar el patrimonio intelectual y moral; entregando a la comunidad todo lo que la iniciativa y creatividad de los alumnos produzca.
Artículo 4: La duración del Centro se fija por ilimitada, en tanto y cuanto esta sujeto a la existencia de esta Casa de Altos Estudios que da origen al mismo.

CAPÍTULO III
Derechos de los Estudiantes
Artículo 5: El Centro de Estudiantes de la UNTreF garantiza la participación en un pleno ejercicio y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación, sea esta: religiosa, racial o ideológica. Artículo 6: Los Estudiantes tienen derecho por igual a los siguientes beneficios:
  1. Frecuentar las dependencias del Centro de Estudiantes.
  2. Hacer uso de los servicios del Centro.
  3. Integrar o ser miembros del órgano directivo del Centro, conforme a las disposiciones del presente Estatuto.
  4. Elegir las autoridades en elecciones libres cada dos años.
  5. Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  6. Proponer temas que se consideren convenientes para su expreso tratamiento.
  7. Presenciar las Reuniones Ordinarias de la C.E.
Artículo 7: Participar comprometidamente de las elecciones será obligación moral de todos los estudiantes.

CAPÍTULO IV
Estructura y Organización
Artículo 8: El Centro es dirigido en el alcance de sus propósitos por una C.E. Integrada por once (11) miembros. Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera: 1. Presidente2. Secretario General 3. Secretario de Finanzas 4. Secretario de Organización Institucional 5. Secretaria de Extensión Universitaria 6. Secretario de Prensa y Difusión 7. Secretario de Asistencia Académica 8. Secretario de Acción Social 9. Secretario de Cultura 10. Secretario de Deportes y Eventos 11. Secretario Administrativo y de Actas Además estará integrado por nueve (9) suplentes.

CAPÍTULO V
Integrantes del Centro
Artículo 9: Podrán ser integrantes del Centro de Estudiantes los alumnos que estén inscriptos en el padrón de alumnos regulares del Departamento de Alumnos de la UNTREF. Además, deberán cumplir con el requisito de estar cursando en el cuatrimestre correspondiente a las elecciones.Artículo 10: Para ser elegido Presidente y/o Secretario General del Centro Estudiantes se requiere un mínimo de tres (3) materias cursadas y aprobadas en la UNTREF, sin contar el curso de ingreso. Artículo 11: Los miembros elegidos o designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto remuneración de ninguna clase. Artículo 12: El mandato de los miembros elegidos o designados para la C.E. del Centro tendrá una duración de dos (2) años en su función, renovándose la totalidad de la C.E.Todos los miembros de la C.E. podrán ser reelectos un solo período consecutivo. Artículo 13: El mandato de los miembros de la C.E. se interrumpe al aprobar la última materia, por lo que la vacante se deberá cubrir con el primer suplente elegido en la última elección. La permanencia en el Centro de Estudiantes estará sujeta a sostener la condición de regularidad.Artículo 14: Para destituir a cualquier miembro de la C.E. se requerirá el voto de la totalidad de los miembros restantes de la misma (Mayoría Absoluta), con causa fundamentada. Artículo 15: Ante la Imposibilidad de continuar en el cargo, licencia, renuncia o destitución de algún miembro de la C.E., el mismo será sustituido en el cargo por el primer suplente elegido en las últimas elecciones.

CAPÍTULO VI
Autoridades
De la Comisión Ejecutiva Artículo 16: La C.E. tiene los siguientes derechos y obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto.
  2. Tendrá la obligación de reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez por mes, en lugar, día y hora fijada en la anterior reunión y en forma extraordinaria, cuando el Presidente lo considere necesario o por lo menos un tercio (1/3) de sus miembros así lo solicite.
  3. La C.E. podrá deliberar, sin importar la cantidad de miembros presentes, una vez pasados quince (15) minutos de la convocatoria original. Sus resoluciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los presentes. Las reuniones serán presididas por el Presidente. A efectos del cómputo de los votos, el del Presidente se considerará doble sólo en caso de empate. En ausencia del Presidente, presidirá la reunión quien sea designado por simple mayoría de los presentes y tendrá voto doble sólo en caso de empate.
  4. Para aceptar renuncias de cualquier Secretario o del Presidente, se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros de la C.E., excepto cuando sea de carácter indeclinable.
  5. La C.E. podrá dejar sin efecto cualquier disposición tomada en minoría o por el Presidente, con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los integrantes de la C.E.
  6. Dar tratamiento a los dictámenes elevados por la Asamblea.
  7. Autorizar los gastos y aprobar el balance.
  8. Convocar a todos los estudiantes a las distintas Asambleas Ordinarias previstas en el presente Estatuto y a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  9. Designar comisiones para fines específicos.
  10. Dirigir la marcha de la entidad velando por sus intereses, quedando a su exclusivo cargo la administración de los bienes sociales.
  11. Dictar los reglamentos internos necesarios para su mejor funcionamiento, si así lo creyese conveniente.
  12. Convocar a elecciones a candidatos para cubrir la totalidad de la C.E. de acuerdo con la reglamentación prevista en este Estatuto.
  13. La C.E. podrá por ocho (8) votos incluidos el del Presidente y Secretario General, decidir la renovación de la totalidad de los mandatos, sin importar cuanto faltase para su total cumplimiento, teniendo la obligación de llamar a elecciones en el mismo acto.
  14. El nombramiento de representantes ante otros organismos y la participación del Centro en los mismos, es facultad exclusiva de la C.E.
Del Presidente Artículo 17: El Presidente representará al centro en todos sus actos ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las funciones inherentes al cargo y representación que enviste, teniendo además, las siguientes obligaciones y atribuciones:
  1. Presidir, si así lo deseara, las Asambleas y sesiones de la C.E.
  2. Firmar, junto con el Secretario de Finanzas, los recibos, demás documentación y los balances del Centro.
  3. Resolver por sí mismo de urgencia y tomar todas las decisiones que considere útiles a los intereses del Centro, con la obligación de dar cuenta a la C.E. en la reunión siguiente.
  4. Participar en las reuniones como uno más de los once (11) miembros de la C.E., al igual que el Secretario General y los Secretarios, debiendo considerarse su voto como doble sólo en caso de empate.
  5. Cumplir su mandato y tener posibilidad de ser reelecto ateniéndose a las disposiciones de este Estatuto.
  6. Representar al Centro en todos los actos y casos que se deben intervenir.
Del Secretario General Artículo 18: Será electo en la misma oportunidad y juntamente con el Presidente. Artículo 19: Cumplirá con todas las funciones y atribuciones del Presidente en caso de ausencia del mismo. En caso de alejamiento definitivo lo reemplazara hasta las próximas elecciones. Artículo 20: Se encargará de la coordinación general de las distintas comisiones de trabajo que se conformen para el mejor funcionamiento del Centro. De los demás Secretarios Artículo 21: En caso de ausencia definitiva del Presidente y Secretario General, la C.E. designará quien presidirá el Centro hasta la siguiente elección. Artículo 22: El responsable de Finanzas deberá tener a su cargo los libros contables del Centro, debiendo mantener toda la documentación respaldatoria en orden para la confección de informes contable en forma anual, en la sede del Centro de la UNTREF. Artículo 23: Los Secretarios serán miembros de la C.E. encargados por esta para la función para la que hayan sido electos. Artículo 24: Son atribuciones de los Secretarios, participar con voz y voto en las reuniones de la C.E. Se penará a aquellos integrantes de la C.E. que falten tres (3) veces consecutivas o cinco (5) alternativas injustificadamente a las reuniones del Centro de Estudiantes. Las Penas serán: la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto. Si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto. Si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la C.E., incluyendo la expulsión Quedan a consideración de la C.E. las explicaciones pertinentes del Secretario afectado y las resoluciones deberán quedar asentadas en actas.

CAPÍTULO VII
Sobre las comisiones
Artículo 25: Todos los estudiantes pueden participar de las comisiones de trabajo, las mismas serán convocadas por la C.E., éstas son de carácter abierto y participativo. Dependerán funcionalmente de la C.E. en sus objetivos, en la duración de sus actividades, como así también en su accionar.

CAPÍTULO VIII
De las Asambleas
Artículo 26: Las Asambleas son el máximo órgano de gobierno del Centro de Estudiantes. Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, en las que tendrán derecho a participar todos los alumnos. Ambas se ajustarán a:  

  1. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por la C.E. Y serán presididas por un miembro de la misma. B. Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijado con anterioridad.
  2. A partir de la hora fijada para la iniciación de la reunión se comenzará con la misma y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de estudiantes presentes.
  3. Las Asambleas se publicarán por circulares a colocar en carteleras y lugares visibles, con siete (7) días de anticipación como mínimo, con el orden del día respectivo.
  4. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes.
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias también podrán ser solicitadas a la C.E., con carácter de obligatorio, por parte de los estudiantes. Para tener carácter de resolutivas deberán ser convocadas por un diez porciento (10%) de los estudiantes regulares durante el cuatrimestre en que se convoque a la Asamblea, y al efectuarse deberán contar con un quórum mínimo del veinticinco porciento (25%) de los estudiantes regulares de la UNTREF. Deberán ser convocadas de acuerdo a lo estipulado en el inciso C del Art. 26, y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de los presentes. Artículo 28: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser convocadas por la C.E. y su función será:
  1. Llamado a elecciones y conformación de la Junta Electoral (en adelante J.E.). La misma deberá ser convocada 20 días antes del acto eleccionario.
  2. Presentar el Informe y el Balance de lo actuado en cada final de periodo. Esta Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada con un mínimo de diez (10) días de anticipación y con anterioridad a la Asunción de la nueva C.E.
Artículo 29: Las Asambleas Generales Extraordinarias, cualquiera sea su modalidad de convocatoria, tendrán como función única tratar el orden del día preestablecido.

CAPÍTULO IX
De las Elecciones
Artículo 30: Habrá elecciones para renovar todos los miembros de la C.E. cada dos años. Artículo 31: El llamado a elecciones  se realizará mediante Asamblea Ordinaria convocada por la C.E. para tal efecto con un mínimo de 21 días de anticipación al acto eleccionario.Artículo 32: Las elecciones tendrán como plazo último para su realización treinta (30) días previos a la renovación de los mandatos. La fecha de oficialización de las listas será una (1) semana antes de las elecciones. Con un mínmo de veintiuno (21) días antes de la oficialización debe estar designada la junta Electoral (J.E.) y publicado el calendario electoral junto con el padrón electoral. Para las elecciones se utilizará como base el padrón de alumnos regulares del cuatrimestre, el mismo será otorgado por la UNTreF, que corresponderá al cuatrimestre en que se realice la elección. Las impugnaciones al presente padrón podrán ser realizadas por los Apoderados de las listascompetidoras o por oficio de la J.E.. Las mismas deberán encontrarse debidamente fundadas. Artículo 33: La/s mesa/s designadas para las elecciones serán presididas por un presidente de mesa designado por la Junta Electoral y un fiscal de cada lista, que a su vez, estarán a cargo del escrutinio.Artículo 34: La elección será por voto secreto y directo. El estudiante, una vez acreditada su identidad y posibilidad de voto, mediante libreta universitaria y/o D.N.I. recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales, con el cual se trasladará al cuarto oscuro para ensobrar su voto y depositarlo en la urna sellada. El Presidente dejará constancia del voto en el padrón electoral de la mesa.Artículo 35: En la elección de las autoridades del Centro se tendrán en cuenta los siguientes puntos:  
  1. La junta Electoral es la máxima autoridad del acto eleccionario, será elegida por medio de Asamblea Ordinaria convocada por la C.E. Las elecciones deberán ser fiscalizadas por la misma.
  2. La J.E. estarán formada por un PRESIDENTE, NO podrá ser candidato. Un VOCAL,No podrá ser candidato. Dos SECRETARIOS, NO podrán ser candidatos. En caso de empate el voto del Presidente se contará como doble. Todos deberán encontrarse cursando en el cuatrimestre correspondiente a las elecciones.
  3. Se solicitará al rectorado de la UNTreF la designación de un miembro integrante del mismo para que actúe como veedor del acto eleccionario.
  4. Las listas se presentarán en boleta única y deberán contar con once (11) candidatos titulares y nueve (9) suplentes. Las distintas listas podrán contar con los mismos candidatos a Presidente y Secretario General.
  5. Las listas deberán contar con la conformidad firmada de cada uno de los candidatos, y la aceptación del apoderado.
  6. Las listas deberán contar con el aval establecido por el reglamento electoral vigente.
  7. Serán electos como Presidente y Secretario General los candidatos de la lista que más votos válidos hayan recibido. El orden de los restantes integrantes serán distribuidos por el sistema proporcional . Los cargos de las secretarias con sus respectivas funciones, serán distribuidos en base al acuerdo entre las partes con un plazo máximo de treinta (30) días, de no mediar acuerdo entre los miembros de la C.E. finalizado este plazo serán distribuidos por la decisión de la mayoría.
  8. Para obtener representatividad, la lista deberá obtener por lo menos el 10% (diez por ciento) de los votos válidos.
  9. Los votos nulos, no serán considerados como válidos.
  10. El recuento final de los votos lo llevará a cabo la J.E., en un acto público, una vez finalizado el acto electoral.
  11. Los resultados del escrutinio serán dados a conocer por la J.E.
  12. Todo punto referente, no observado en el presente capítulo, será de exclusiva resolución y tratamiento de la J.E.

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